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Leyes sobre drogas de DC


En el Distrito de Columbia, los delitos relacionados con las drogas reciben un trato un poco diferente que en muchas otras jurisdicciones. En la mayoría de las circunstancias, en lugar de calcular las sanciones en función de la “cantidad” de la sustancia controlada, según la Sección 48-904 del Código DC, el Código tiene en cuenta el lugar donde se encontraron las drogas (por ejemplo, la escuela), el uso previsto de las drogas (por ejemplo, posesión, fabricación, distribución) y la sustancia en sí (por ejemplo, marihuana versus cocaína).

Es posible que el tribunal utilice su discreción para solicitar sentencias de prisión más altas y multas por mayores cantidades de drogas, pero la cantidad de sustancias controladas no corresponde a sentencias mínimas obligatorias, a diferencia de muchas leyes estatales y federales.

La información que se describe a continuación, aunque útil, no sustituye de ninguna manera a un abogado especializado en drogas de DC capacitado y calificado que pueda explicar los matices de la ley, cómo funcionan en la práctica, la interpretación de la ley y cómo las leyes pueden aplicarse a su caso. Para obtener más información sobre cómo un abogado especializado en drogas de DC puede ayudar, visita esta página.

¿Qué es una sustancia controlada?

Antes de delinear los diferentes delitos relacionados con drogas contemplados en el Código DC, es necesario aclarar qué constituye una sustancia controlada.

Las sustancias controladas se definen en la Sección 48-901.02(4) como una droga o sustancia enumerada en los Anexos I a V de la Ley de Sustancias Controladas (CSA). En resumen, las sustancias controladas de la Lista I son las más estrictamente reguladas porque se consideran inseguras y tienen un alto potencial de abuso, mientras que las sustancias controladas de la Lista V son las menos reguladas debido a un bajo potencial de abuso.

Se puede encontrar una explicación más detallada de los esquemas de sustancias controladas aquí. Se puede encontrar una lista de sustancias controladas organizadas por cronograma aquí, y se puede encontrar una lista de sustancias controladas organizadas alfabéticamente aquí. En Washington, DC, los delitos relacionados con drogas generalmente se dividen en diferentes niveles de actos prohibidos conocidos como actos prohibidos A, actos prohibidos B, actos prohibidos C y actos prohibidos D.

Actos prohibidos A: Sección 48-904.01

Hay varios delitos diferentes relacionados con las drogas que entran dentro de esta disposición. Los principales delitos tienen que ver con la fabricación y distribución de sustancias controladas. Sección 48-904.01(a)-(b). Esta disposición también cubre delitos menos graves, como la mera posesión de una sustancia controlada. Sección 48-904.01(d).

Fabricación, distribución y posesión con intención

La Sección 48-904.01(a) del Código DC establece que es ilegal que un individuo fabrique o venda conscientemente sustancias controladas. Además, es igualmente ilegal que un individuo posea sustancias controladas con el fin de fabricarlas o venderlas.

Si un individuo es culpable del delito de fabricar, distribuir o poseer con la intención de fabricar o vender un narcótico o una droga abusiva de la Lista I o II, entonces el individuo enfrenta hasta 30 años de prisión y/o hasta $75,000 en multas. Sección 48-904.01(a)(2)(A).

Los estupefacientes y drogas abusivas que entran dentro de las Listas I y II incluyen, entre otros: PCP, heroína, éxtasis, cocaína, metanfetamina, anfetaminas, opio y algunos opiáceos como la oxicodona. Sección 48-901.02(15); Sección 48-901.02(26).

Si un individuo es culpable de fabricar, distribuir o poseer con la intención de fabricar o vender una sustancia de las Listas I, II o III Eso no es un narcótico ni una droga abusiva, entonces el individuo enfrenta hasta cinco años de prisión y/o hasta $12,500 en multas. Sección 48-904.01(a)(2)(B).

Sin embargo, si la sustancia controlada en cuestión es media libra o menos de marihuana y el individuo no tiene delitos previos bajo esta disposición, entonces el individuo solo enfrenta hasta 180 días de cárcel y/o hasta $25,000 en multas. Sección 48-904.01(a)(2)(B).

Si un individuo es culpable de fabricar, distribuir o poseer con la intención de fabricar o vender una sustancia controlada de la Lista IV, entonces enfrenta hasta tres años de prisión y/o hasta $12,500 en multas. Sección 48-904.01(a)(2)(C).

Si un individuo es culpable de fabricar, distribuir o poseer con la intención de fabricar o vender una sustancia controlada de la Lista V, entonces enfrenta hasta un año de cárcel y/o hasta $2,500 en multas. Sección 48-904.01(a)(2)(D).

Poseer conscientemente sustancias controladas

Si un individuo posee a sabiendas una sustancia controlada (sin haberla obtenido mediante una receta legal), entonces es culpable de un delito menor y enfrenta hasta 180 días de cárcel y/o hasta $2,500 en multas. Sección 48-904.01(d)(1). Si el individuo estaba en posesión de fenciclidina (PCP), entonces es culpable de un delito grave y enfrenta hasta tres años de prisión y/o hasta $12,500 en multas. Sección 48-904.01(d)(2).

En particular, el Distrito de Columbia incluyó una disposición en la Sección 48-904.01 que otorga indulgencia a los delincuentes primerizos que poseen drogas. Si una persona es culpable de posesión consciente de una sustancia controlada y no tiene condenas previas relacionadas con drogas, entonces el tribunal tiene la discreción de aplazar el procedimiento y poner a la persona en libertad condicional por hasta un año.

El tribunal decide las condiciones de la libertad condicional. Si el individuo viola los términos de la libertad condicional, el tribunal procederá con el procesamiento con normalidad. Si el individuo cumple con éxito los términos de la libertad condicional, entonces el tribunal desestimará los cargos contra el individuo.

De hecho, el tribunal podría incluso poner fin anticipadamente a la libertad condicional, desestimando los cargos contra el individuo. Sección 48-904.01(e)(1). En este punto, el individuo puede solicitar que los registros del arresto, los procedimientos y otra información se eliminen (limpien) de los registros oficiales y públicos. Sección 48-904.01(e)(2).

Es importante enfatizar que a un individuo solo se le pueden aplazar los cargos de posesión una vez. También es posible que el fiscal acuse a una persona que violó el delito de distribución de drogas con un cargo de posesión.

Adquisición fraudulenta de drogas: Sección 48-904.03

Según la Sección 48-904.03(a)(3) del Código DC, es ilegal que un individuo adquiera sustancias controladas mediante engaño, fraude, falsificación o subterfugio. Por lo tanto, un individuo no puede utilizar tergiversaciones, identificaciones falsas, recetas falsificadas o cualquier otro medio para obtener sustancias controladas (presumiblemente de una farmacia). Si el individuo es culpable de este delito, la pena es de hasta cuatro años de prisión y/o hasta $12.500 en multas. Sección 48-904.03(b).

¿Cuáles son las leyes relativas a la distribución de medicamentos a menores?

Según §48-904.06, cualquier persona que tenga 21 años de edad o más y distribuya una sustancia controlada de la Lista I o la Lista II que sea un estupefaciente, fenciclidina, o un precursor inmediato de fenciclidina para una persona menor de 18 años de edad puede ser castigada con multas de hasta $75,000 y hasta 60 años de prisión, o ambas.

Si una persona mayor de 21 años administra una sustancia controlada que no es un narcótico ni PCP a alguien menor de 18 años, entonces la persona es culpable de distribución de sustancias controladas a un menor y enfrenta el doble de la pena máxima por distribución a alguien mayor de 18 años.

Reclutamiento de menores para distribuir sustancias controladas

Si un individuo mayor de 21 años consigue que un menor (menor de 18 años) venda o distribuya drogas para su propio beneficio, entonces el individuo será penalizado como si el individuo distribuyera las drogas él mismo. Sección 48-904.07(a).

Además, el individuo enfrentará sanciones además de las sanciones por distribuir sustancias controladas.

Si es la primera vez que una persona es condenada por reclutar a menores para distribuir, se enfrenta a hasta 10 años de prisión y/o una multa de hasta 25.000 dólares, además de sanciones por distribución de sustancias controladas. Sección 48-904.07(b)(1).

Si el individuo tiene al menos una condena previa de alistar a menores para distribuir Luego, el individuo enfrenta hasta 20 años de prisión y/o hasta $50,000 en multas además de sanciones por distribución de sustancias controladas. Sección 48-904.07(b)(2).

Zonas libres de drogas: Sección 48-904.07a 

En el Distrito de Columbia, “las zonas libres de drogas” incluyen todas las áreas dentro de un radio de 1,000 pies de escuelas, colegios, universidades, guarderías, piscinas públicas, parques infantiles, centros juveniles, bibliotecas públicas, viviendas públicas o eventos patrocinados por ciertas instituciones gubernamentales federales y de DC. Sección 48-904.07a(a).

Si un individuo comete un delito relacionado con las drogas en una zona libre de drogas, entonces enfrentará el doble de la pena máxima de prisión y el doble de la multa máxima por el delito respectivo.

Segunda condena y posteriores: Sección 48-904.08 

Según la Sección 48-904.08(a) del Código DC, cada segunda y posterior condena por un delito relacionado con drogas hace que las penas máximas por los delitos se dupliquen para el individuo. Sin embargo, también se señala específicamente que las dobles penas derivadas de esta disposición y las dobles penas derivadas de delitos relacionados con las drogas que involucran a menores no apilar. Sección 48-904.08(b).

En resumen, a un individuo sólo se le pueden duplicar una vez las penas por un delito relacionado con las drogas.

Intentos y conspiración: Sección 48-904.09 

Si una persona es condenada por intentar cometer o conspirar para cometer cualquier delito relacionado con las drogas, entonces se enfrenta a la exactamente las mismas sanciones como si el individuo hubiera cometido el crimen que intentaba cometer o conspiraba. Sección 48-904.09.

Todas las sanciones prescritas por la Sección 48-904 del Código DC (que incluye todas las secciones analizadas anteriormente) son además de otras sanciones y penalizaciones, ya sean civiles o administrativas. Sección 48-904.04. En una nota similar, el Distrito de Columbia establece específicamente que las condenas y/o absoluciones federales por delitos que quedarían comprendidos en estas disposiciones tienen prioridad. Sección 48-904.05.

Parafernalia: Sección 48-904.10 

Cualquier persona que, sin ser médico, enfermero, paramédico u otra persona autorizada para usar sustancias controladas, esté en posesión de una aguja hipodérmica, jeringa hipodérmica u otro instrumento con al menos un rastro de una sustancia controlada y la intención de utilizar la aguja/jeringa/instrumento es culpable de posesión de parafernalia de drogas. Sección 48-904.10.

Sin embargo, el instrumento debe ser una herramienta con la que se pueda inyectar una sustancia controlada debajo de la piel. Además, si el individuo es médico o persona autorizada, el individuo deberá actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales mientras posea la parafernalia. La pena por posesión de parafernalia es de hasta 180 días de cárcel y/o hasta $1.000 en multas. Sección 48-904.10.

Cómo puede ayudar un abogado especializado en drogas de DC

Ser condenado por un delito de drogas siempre es grave. Puede convertirse en parte de sus antecedentes penales y perjudicar su empleabilidad, autorización de seguridad, capacidad para obtener préstamos y oportunidades educativas. El simple hecho de que le acusen de un delito no significa que no tenga esperanza. Un abogado especializado en drogas con experiencia en DC puede guiarlo a través de sus opciones y ayudarlo a mitigar los efectos negativos de un cargo por drogas.

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