Si ha sido arrestado recientemente por conducir en estado de ebriedad, es útil ser consciente del potencial Sanciones carcelarias por conducir bajo los efectos del alcohol en DC, incluido el proceso de reserva y las posibles consecuencias de los cargos por conducir ebrio en DC. Si enfrenta cargos por conducir en estado de ebriedad en el área de DC, a abogado defensor penal quizás pueda ayudar.
El Distrito de Columbia no es una jurisdicción de libertad bajo fianza, por lo tanto, una persona no puede ser puesta en libertad bajo fianza después de un arresto. Después de que un individuo es arrestado, es llevado al distrito policial local, a la Policía del Capitolio de los EE. UU. o a la estación de la Policía de Parques de los EE. UU. Luego los reservan, les toman las huellas dactilares y los fotografían. Además, es posible que se les pida que se sometan a un alcoholímetro u otra prueba química.
Luego de este proceso, el acusado es liberado de la comisaría y se le puede otorgar una citación para regresar a la corte una semana después. Un resultado alternativo podría ser llevar al acusado al Bloque Central de Celdas de DC y luego a los tribunales. Una vez que comparecen ante el tribunal, se les envían las condiciones de liberación o se les retiene para una audiencia adicional sin derecho a fianza.
La pena potencial por conducir bajo los efectos del alcohol por primera vez es de hasta 180 días de cárcel, hasta $1,000 en multas o ambas. Las sanciones aumentan con cada cargo consecutivo por conducir ebrio en DC.
Los delitos repetidos por conducir bajo los efectos del alcohol pueden aumentar la posibilidad de sanciones carcelarias obligatorias por conducir bajo los efectos del alcohol en DC, multas y el máximo que una persona podría recibir. Bajo ninguna circunstancia la pena máxima por conducir bajo los efectos del alcohol en el Distrito de Columbia excede un año de cárcel.
Un juez no puede reducir la pena mínima obligatoria. Alguien condenado por un cargo específico con una pena mínima obligatoria debe cumplir esa pena. En otras palabras, el fiscal, el juez y el abogado defensor no tienen la discreción de desestimar o minimizar el delito.
Por ejemplo, si una persona acusada de un primer delito de DUI es declarada culpable y condenada por tener un contenido de alcohol en el aliento o en la sangre de 0,2 o más, existe una pena de prisión obligatoria de cinco días por conducir ebrio en DC sin discreción.
La pena mínima de cárcel por conducir en estado de ebriedad es cero. Por primera vez en DC DUI, una persona es elegible para libertad condicional a menos que se aplique un aumento de sentencia. Dependiendo de las circunstancias, puede haber ocasiones en las que entre en vigor una sentencia mínima obligatoria, como una situación en la que alguien es condenado por una segunda DUI dentro de los 15 años. En ese caso se aplica una pena mínima obligatoria.
La sentencia máxima por una primera vez en una cárcel por DUI en DC es de hasta 180 días de cárcel y/o una multa de $1,000. En el caso de los delitos segundo, tercero y cuarto, el tiempo máximo que una persona puede permanecer detenida es de hasta un año de cárcel. El mínimo obligatorio también aumenta la multa.
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