En el Distrito de Columbia, el delito de robo está cubierto por el Título 22, Subtítulo I, Capítulo 28 del Código DC. El artículo 22-2801 establece que una persona es culpable de robo si:
Si una persona es declarada culpable de robo, se enfrenta a una pena de hasta 15 años de prisión y hasta 37.500 dólares en multas.
Si un individuo intenta robar (como se define en la sección anterior) a través de “un acto manifiesto”, entonces esa persona, tras ser condenada, enfrentará hasta tres años de prisión, hasta $12,500 en multas o ambas. Sección 22-2802.
El Distrito de Columbia tiene leyes específicamente diseñadas para el robo de vehículos debido a muchos incidentes muy publicitados que llevaron al Consejo de DC a aprobar una legislación contra el robo de vehículos en 1993, proporcionando elementos disuasorios a través de penas más severas para los ladrones de vehículos convictos. Consulte la discusión del Departamento de Policía Metropolitana sobre el robo de vehículos aquí.
Según la Sección 22-2803 del Código DC, un individuo es culpable de robo de vehículo si intencionalmente usa la fuerza, sigilo, miedo o intenta infundir miedo para tomar el automóvil de una persona (o cualquier vehículo motorizado).
Al igual que el delito de robo, no importa si el individuo utilizó la fuerza para tomar el vehículo o lo confiscó repentinamente. Tampoco importa si el individuo asustó a la víctima o simplemente intentó infundirle miedo, siempre y cuando luego procediera a tomar posesión real del vehículo. Artículo 22-2803(a)(1).
Si una persona es declarada culpable de robo de vehículo, se enfrentará a una multa de hasta 75.000 dólares y De siete a 21 años de prisión. Artículo 22-2803(a)(2).
Sin embargo, si un individuo está armado con una pistola, arma falsa, cuchillo, nudillos de bronce, navaja u otra arma mortal mientras comete el robo de vehículo, entonces el individuo es culpable de cometerlo robo de vehículo armado. Artículo 22-2803(b). El robo de vehículos a mano armada es un delito grave de clase A. Artículo 22-2803(b)(2).
Si una persona es condenada por robo de vehículo a mano armada, El individuo enfrenta una multa de hasta $125,000 y pena de prisión con una pena mínima obligatoria de 15 años y una pena máxima de 40 años. Ver Artículo 22-2803(b)(2).
En el Distrito de Columbia, el robo es un delito ampliamente definido que puede aplicarse a muchas situaciones diferentes. El robo incluye conductas que anteriormente se conocían como delitos separados de hurto, hurto con truco, hurto con fideicomiso, malversación de fondos y falsas pretensiones. Artículo 22-3211(a).
Según la Sección 22-3211(b), una persona es culpable de robo si:
Para ser declarado culpable de robo, una persona debe cometer conscientemente estos actos con la intención descrita anteriormente.
Además, es posible que se produzca un robo cuando la “propiedad” en cuestión se encuentre en forma de servicios. En tal caso, un individuo obtendría servicios sabiendo que estaría obligado a pagar por ellos. Luego, el individuo abandonaría el lugar donde recibía los servicios sin pagar por ellos. Artículo 22-3211(c).
Un individuo es culpable de robo en primer grado si la propiedad tomada o utilizada valía al menos $1,000. Artículo 22-3211(a).
Un individuo es culpable de robo en segundo grado si la propiedad tomada o utilizada tenía algún valor (pero el valor era inferior a $1,000). Artículo 22-3211(b).
Si una persona es condenada por robo en primer grado, las penas incluyen una multa de hasta 25.000 dólares y hasta 10 años de prisión. Artículo 22-3211(a).
Si alguien es declarado culpable de robo en segundo grado, las penas incluyen una multa de hasta $1.000 y hasta 180 días de cárcel. Artículo 22-3211(b).
Si una persona es condenada por robo en primer o segundo grado pero tiene al menos dos condenas previas por el delito de robo (cometido en diferentes momentos), entonces la persona enfrenta una multa de hasta $5,000 y de uno a 10 años de prisión. Si el individuo es sentenciado a una pena de prisión, enfrenta una sentencia mínima obligatoria de un año (lo que significa que no habrá libertad condicional ni liberación anticipada hasta que el individuo haya completado todo el año de prisión). Según la Sección 22-3211(c).
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