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Penalizaciones por conducir bajo los efectos del alcohol en la segunda infracción de DC

En Washington, DC, los que se enfrentan a sus segunda infracción por conducir bajo los efectos del alcohol están considerando aumentar las penas de cárcel y las multas. Como resultado, es importante que si lo acusan, consulte con un abogado de DC DUI lo antes posible para comenzar a construir su defensa. A continuación, encontrará más información sobre lo que debe saber con respecto a las sanciones por segunda infracción. Para obtener más información, llame y programe una consulta hoy.

Sanciones por un segundo cargo de infracción por conducir bajo los efectos del alcohol

Una segunda infracción por DUI es elegible para un mínimo obligatorio de diez días de cárcel. Esto significa que a los jueces se les permite imponer penas de cárcel superiores, pero no inferiores, a 10 días en caso de que una persona sea condenada por un segundo delito de DUI.

Con frecuencia las personas quieren saber si pueden ser puestas en confinamiento domiciliario, ir a un centro de reinserción social o si el juez puede convertir su segunda infracción en primera infracción. Sin embargo, nada de esto es posible, y en el caso de que una persona sea condenada por un segundo delito de DUI, el juez no tiene la discreción de dar nada más que un mínimo de diez días de cárcel en DC.

El juez ni siquiera está autorizado a permitir que una persona cumpla pena de prisión los fines de semana o a dividir la pena de prisión entre fines de semana consecutivos para otorgarle la posibilidad de ir a trabajar de lunes a viernes y luego cumplir la pena de prisión el sábado y el domingo. El DC El Ayuntamiento eliminó esa posibilidad y exigió que cualquier pena de prisión obligatoria se cumpliera consecutivamente.

La pena máxima posible que una persona puede recibir por una segunda infracción de DUI es un año de cárcel. Las posibles multas de una persona también aumentan después de una primera infracción a entre $2,500 y $5,000 en multas, pero el juez tiene la discreción de imponer multas. Un juez puede suspender cualquier parte de esa multa para que una persona no tenga que pagarla.

¿Importa el tiempo entre cargos por DUI?

El tiempo entre DUI puede marcar la diferencia. Si el DUI anterior fue más de quince años anterior al DUI actual por el cual se le cobra a una persona, entonces esa persona no es elegible para recibir sanciones mayores. Esto no significa que la persona no pueda recibir pena de cárcel, simplemente significa que la persona no puede ser tratada como un delincuente por segunda vez y, por lo tanto, la pena de cárcel no es obligatoria.

Si una persona tiene un DUI anterior dentro de los últimos quince años, todavía puede haber una diferencia entre si ese DUI anterior fue hace catorce años o si el DUI anterior fue hace un año. La pena mínima obligatoria de prisión sigue siendo de diez días en ambas circunstancias, pero el tiempo que transcurre entre el primer DUI y el segundo DUI puede marcar la diferencia a la hora de decidir si el juez quiere imponer una pena superior a un nivel mínimo obligatorio de prisión.

Por ejemplo, si el primer DUI de una persona fue solo un año antes del DUI actual, entonces un juez puede tratarlo más seriamente y decir que se justifican más de diez días de cárcel porque ha pasado tan poco tiempo desde la última vez que el acusado estuvo en la misma situación. El trabajo de la defensa es mitigar esa situación y, en caso de que no haya forma de evitar la pena mínima obligatoria de cárcel, acercarse lo más posible a ese nivel mínimo obligatorio de cárcel.

Desvío o libertad condicional por una segunda infracción

No hay desvío posible en una segunda infracción por DUI. Los acuerdos de desvío están reservados para personas que no tienen arresto previo por conducir bajo los efectos del alcohol.

Además, la política estándar de la Fiscalía General es no ofrecer libertad condicional por delitos de segunda vez por DUI debido al nivel mínimo obligatorio de pena de cárcel para el cual es elegible un delincuente por segunda vez.

Sin embargo, el trabajo de un abogado defensor es siempre abogar por la posición más favorable para su cliente. Esto significa que, aunque una persona pueda ser elegible para una pena de cárcel obligatoria por una segunda infracción, los abogados defensores aún tienen la capacidad de defenderse agresivamente, investigar las debilidades en el caso del fiscal y negociar la posibilidad de evitar la pena de cárcel incluso en una situación en la que una persona pueda enfrentar una pena de cárcel obligatoria.

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